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Artículo 1. Denominación y objeto de la Asociación
Con el nombre de Asociación para la Acogida y el Acompañamiento Betania la Junta de Fundadores propone la constitución de la presente Asociación de acuerdo a la legislación vigente, Ley Reguladora del Derecho de Asociación (L.O. 2/2002, de 22 marzo).
La creencia en la inviolable dignidad humana, la defensa activa de los derechos fundamentales de la persona, la fidelidad y respeto al mensaje de Jesucristo y a la doctrina de la Iglesia Católica, son las razones que animan a las personas que conforman la Junta de Fundadores a constituir esta Asociación, que se propone prestar un acompañamiento integral a las víctimas de abusos sexuales en contextos institucionales religiosos.
La Junta de Fundadores expresa su absoluta intolerancia hacia los comportamientos constitutivos de abusos sexuales que alcanzan características de escándalo cuando éstos tienen lugar y se producen en el entorno de la Iglesia Católica.
Somos conscientes de que las estructuras eclesiales, por diversas causas, no han prestado, ni prestan, una respuesta adecuada a la gravedad de los abusos sexuales cometidos en su seno. Con independencia de cuáles sean las razones de esta inactividad, ya sea por la creencia de que es preciso proteger a la institución y a sus miembros, por el temor a escándalos que alcancen notoriedad pública, o a las consecuencias económicas, la respuesta a la que las víctimas tienen derecho no ha cobrado la forma institucional adecuada.
Los procesos de victimización por abusos sexuales condenan a las personas agredidas y a sus familias, en el caso de que estas sean conocedoras de los hechos delictivos, a un silencio endémico, que se agrava cuando no existen espacios de acogida y escucha a los que acudir para dar cuenta del daño sufrido.
La ausencia de una respuesta institucional adecuada a las necesidades especiales de las personas que han sufrido abusos, no solo genera una situación de grave desamparo, sino que propicia, en el caso de la Iglesia Católica, el hecho de que los responsables de las Diócesis e institutos religiosos en los que se han cometido los abusos, asuman una incómoda posición de juez y parte que les obliga, al mismo tiempo, a atender las reclamaciones de las víctimas, y al gobierno de la demarcación de la que son responsables. Este doble posicionamiento ha propiciado, en la práctica, que se haya actuado de forma defensiva, lo que priva a las personas agredidas de su derecho a ser activamente escuchadas, no juzgadas y debidamente asistidas, genera procesos de victimización secundaria, clasifica a las víctimas en función de su silencio, dificulta los procesos de sanación personal y entorpece los mecanismos de depuración de las conductas denunciadas.
El oscurantismo en los procesos de denuncia, así como la falta de acogida, escucha y acompañamiento puede convertir a la institución eclesial en encubridora.
Todas las formas de abuso sexual generan un trauma complejo que altera las estructuras psicofísicas de la persona y su desempeño social, laboral y familiar. En el caso de los abusos cometidos en el seno de instituciones religiosas, se genera, además, un trauma de naturaleza espiritual que se manifiesta en forma de traición de la confianza, traición de las expectativas de cuidado y traición del mensaje encarnado por la institución, en cuyo seno se cometen los abusos.
Esta Asociación se propone contribuir a sanar y reparar el daño infligido a través de un proceso de acogida, escucha y acompañamiento cuyo objetivo final es la recuperación integral de la persona dañada, conforme a sus derechos y necesidades. En el caso de que las personas afectadas así lo manifestaran, esta Asociación facilitará respuestas de justicia restaurativa acordes con los estándares internacionales.
Los procesos de acompañamiento integral serán prestados por profesionales independientes, sin sujeción a disciplina eclesiástica alguna. A la Iglesia se le tratará de proporcionar una ayuda especialmente responsable, sin otra pretensión que la defensa del legítimo interés de la víctima.
La violación de la libertad y la indemnidad exige el deber de reparación y restauración. Es, pues, un deber de justicia actuar con absoluto respeto a los derechos de las personas, al protagonismo de las víctimas y a sus necesidades especiales, facilitando a la estructura eclesial una posición de mayor seguridad en el desempeño de su función de reparación.
El nombre elegido es el de Betania, la casa en la que Jesús descansaba junto a Marta, María y Lázaro, y en la que este recuperó la vida. El objetivo de esta Asociación es que las personas víctimas de abusos sanen el trauma que el abuso les causó, puedan ver reparado el daño infligido y gocen del acompañamiento terapéutico, legal y/o espiritual que cada una precise de acuerdo a sus necesidades, hasta alcanzar la restauración del orden personal, familiar y social que los abusos sexuales quebraron.
Artículo 2. Fines de la Asociación
- Acompañamiento y ayuda a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.
- Atención integral, promoción e inserción en todos los niveles de las personas afectadas por una agresión producida por un acto de vulneración a su dignidad y a su libertad.
- Colaboración en la defensa de los derechos e intereses legítimos de las víctimas en los procesos seguidos ante la judicial penal y civil y ante los tribunales o instancias eclesiásticas.
- Realización de estudios, análisis estadísticos, y participación y elaboración en protocolos de actuaciones en entidades a las que pueda afectar los comportamientos a los que se refiere el ámbito de actuación de la Asociación.
- Organización de eventos, cursos de formación, seminarios, en general, trabajos ordenados a la investigación y sensibilización sobre los problemas relacionados con el ámbito de la Asociación.
- En general, la defensa de los derechos de las personas que han sido objeto de abusos contra su indemnidad y libertad sexual.