Preguntas y respuestas
¿Cuál es la diferencia entre abuso, agresión sexual y violación?
Los delitos de abusos y agresiones sexuales consisten en realizar actos de carácter sexual que atentan contra la libertad o a la indemnidad sexual de una persona. La diferencia entre ambos delitos radica en que en las agresiones se emplea violencia o intimidación, y en los abusos, no. Cuando la agresión incluye penetración, está tipificada como violación.
En los abusos sexuales no se emplea la violencia o intimidación, pero los actos de contenido sexual tampoco son consentidos. No hay consentimiento, bien porque éste no se presta, bien porque la víctima no está en condiciones de prestarlo (está inconsciente o presenta algún trastorno mental, por ejemplo), bien porque el consentimiento prestado está viciado (como cuando el autor se aprovecha de su posición de superioridad frente a la víctima). Los abusos sexuales con penetración son más graves que cuando ésta no se da, pero no reciben el nombre de violación.
Las penas previstas son distintas, más graves en el caso de las agresiones. Cuando la víctima es menor de 16 años las penas son más severas, y el consentimiento que ésta haya podido prestar se considera inválido.
¿Cuándo prescriben los abusos y las agresiones sexuales?
Cuanto más grave es un delito, más largo es el plazo que la ley penal exige para que no prescriba. Por eso los plazos de prescripción de los delitos de agresiones sexuales son más largos que los de los abusos.
Cuando la víctima tiene más de 16 años, el plazo mínimo de prescripción de un delito de agresiones sexuales es de 5 años y el máximo de 20 años, según los casos. En los abusos sexuales, el plazo mínimo también es de 5 años y el máximo, de 15.
Cuando la víctima tiene menos de 16 años, el plazo mínimo de prescripción del delito, sea agresión o abuso, es de 10 años, y el máximo, de 20
Los plazos de prescripción no empiezan a contar hasta que no cesan los actos de contenido sexual. Si la víctima era menor de edad cuando sucedieron los hechos, los plazos no empiezan a contar hasta que no cumple los 18 años.
Por último, hay que tener en cuenta que, a lo largo del tiempo, el legislador puede modificar tanto los plazos para la prescripción, como las reglas que se refieren al momento en que debe considerarse que comienza el plazo de prescripción (así sucedió en 1999 respecto de los menores de 18 años). Por eso saber si un delito contra la libertad e indemnidad sexual está prescrito o no, requiere de un análisis en profundidad.
¿Existe relación entre la homosexualidad y la pederastia en la Iglesia?
Según concluyó la investigación llevada a cabo en Estados Unidos por el John Jay College de Justicia Criminal no hay «relación causal» entre el celibato o la homosexualidad y los abusos y agresiones sexuales a menores en la Iglesia.
Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada cinco mujeres ha sido abusada o agredida sexualmente, frente a uno de cada 13 varones. En la Iglesia, sin embargo, dos terceras partes de las víctimas son varones.
Esta desproporción, según el John Jay College, se debe simplemente a que los agresores han tenido históricamente mayor acceso sin supervisión a niños que a niñas. Es el caso de los internados masculinos, pero también hay que recordar que la presencia de monaguillos varones ha sido tradicionalmente mucho más frecuente (la presencia de niñas monaguillas no se generalizó hasta 1994, cuando la Santa Sede aclaró que niñas y mujeres podían servir en el altar).
De igual forma, las investigaciones llevadas a cabo muestran que solo una pequeña parte de los agresores pueden ser considerados clínicamente pedófilos (atraídos sexualmente por niños) o efebófilos (atraídos sexualmente por adolescentes), lo que sugiere que si escogieron a este tipo de víctimas menores fue sencillamente debido a su mayor vulnerabilidad.
Más que a su orientación sexual, los principales expertos apuntan, como causa de los abusos, a la inmadurez psicológica y afectivo-sexual de los agresores. En todo caso, y con independencia de las causas que puedan ayudar a explicar la naturaleza de los abusos cometidos, lo determinante es que se trata de actos delictivos.