Artículo 1. Denominación y objeto de la Asociación

Con el nombre de Asociación para la Acogida y el Acompañamiento Betania la Junta de Fundadores propone la constitución de la presente Asociación de acuerdo a la legislación vigente, Ley Reguladora del Derecho de Asociación  (L.O. 2/2002, de 22 marzo).

La creencia en la inviolable dignidad humana, la defensa activa de los derechos fundamentales de la persona, la fidelidad y respeto al mensaje de Jesucristo y a la doctrina de la Iglesia Católica, son las razones que animan a las personas que conforman la Junta de Fundadores a constituir esta Asociación, que se propone prestar un acompañamiento integral a las víctimas de abusos sexuales en contextos institucionales religiosos.

La Junta de Fundadores expresa su absoluta intolerancia hacia los comportamientos constitutivos de abusos sexuales que alcanzan características de escándalo cuando éstos tienen lugar y se producen en el entorno de la Iglesia Católica.

Somos conscientes de que las estructuras eclesiales, por diversas causas, no han prestado, ni prestan, una respuesta adecuada a la gravedad de los abusos sexuales cometidos en su seno. Con independencia de cuáles sean las razones de esta inactividad, ya sea por la creencia de que es preciso proteger a la institución y a sus miembros, por el temor a escándalos que alcancen notoriedad pública, o a las consecuencias económicas, la respuesta a la que las víctimas tienen derecho no ha cobrado la forma institucional adecuada.

Los procesos de victimización por abusos sexuales condenan a las personas agredidas y a sus familias, en el caso de que estas sean conocedoras de los hechos delictivos, a un silencio endémico, que se agrava cuando no existen espacios de acogida y escucha a los que acudir para dar cuenta del daño sufrido.

La ausencia de una respuesta institucional adecuada a las necesidades especiales de las personas que han sufrido abusos, no solo genera una situación de grave desamparo, sino que propicia, en el caso de la Iglesia Católica, el hecho de que los responsables de las Diócesis e institutos religiosos en los que se han cometido los abusos, asuman una incómoda posición de juez y parte que les obliga, al mismo tiempo, a atender las reclamaciones de las víctimas, y al gobierno de la demarcación de la que son responsables. Este doble posicionamiento ha propiciado, en la práctica, que se haya actuado de forma defensiva, lo que priva a las personas agredidas de su derecho a ser activamente escuchadas, no juzgadas y debidamente asistidas, genera procesos de victimización secundaria, clasifica a las víctimas en función de su silencio, dificulta los procesos de sanación personal y entorpece los mecanismos de depuración de las conductas denunciadas.

El oscurantismo en los procesos de denuncia, así como la falta de acogida, escucha y acompañamiento puede convertir a la institución eclesial en encubridora.

Todas las formas de abuso sexual generan un trauma complejo que altera sus estructuras psicofísicas  de la persona y su desempeño social, laboral y familiar. En el caso de los abusos cometidos en el seno de instituciones religiosas, se genera, además, un trauma de naturaleza espiritual que se manifiesta en forma de traición de la confianza, traición de las expectativas de cuidado y traición del mensaje encarnado por la institución, en cuyo seno se cometen los abusos.

Esta Asociación se propone contribuir a sanar y reparar el daño infligido a través de un proceso de acogida, escucha y acompañamiento cuyo objetivo final es la recuperación integral de la persona dañada, conforme a sus derechos y necesidades. En el caso de que las personas afectadas así lo manifestaran, esta Asociación facilitará respuestas de justicia restaurativa acordes con los estándares internacionales.

Los procesos de acompañamiento integral serán prestados por profesionales independientes, sin sujeción a disciplina eclesiástica alguna. A la Iglesia se le tratará de proporcionar una ayuda especialmente responsable, sin otra pretensión que la defensa del legítimo interés de la víctima.

La violación de la libertad y la indemnidad exige el deber de reparación y restauración. Es, pues, un deber de justicia actuar con absoluto respeto a los derechos de las personas, al protagonismo de las víctimas y a sus necesidades especiales, facilitando a la estructura eclesial una posición de mayor seguridad en el desempeño de su función de reparación.

El nombre elegido es el de Asociación para la Acogida y el Acompañamiento Betania, la casa en la que Jesús descansaba junto a Marta, María y Lázaro, y en la que este recuperó la vida. El objetivo de esta Asociación es que las personas víctimas de abusos sanen el trauma que el abuso les causó, puedan ver reparado el daño infligido y gocen del acompañamiento terapéutico, legal y/o espiritual que cada una precise de acuerdo a sus necesidades, hasta alcanzar la restauración del orden personal, familiar y social que los abusos sexuales quebraron.

Artículo 2. Fines de la Asociación

  1. Acompañamiento y ayuda a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.
  2. Atención integral, promoción e inserción en todos los niveles de las personas afectadas por una agresión producida por un acto de vulneración a su dignidad y a su libertad.
  3. Colaboración en la defensa de los derechos e intereses legítimos de las víctimas en los procesos seguidos ante la judicial penal y civil y ante los tribunales o instancias eclesiásticas.
  4. Realización de estudios, análisis estadísticos, y participación y elaboración en protocolos de actuaciones en entidades a las que pueda afectar los comportamientos a los que se refiere el ámbito de actuación de la Asociación.
  5. Organización de eventos, cursos de formación, seminarios, en general, trabajos ordenados a la investigación y sensibilización sobre los problemas relacionados con el ámbito de la Asociación.
  6. En general, la defensa de los derechos de las personas que han sido objeto de abusos contra su indemnidad y libertad sexual.

Artículo 3. Duración.

La Asociación tendrá un plazo de vigencia indefinido.

Artículo 4. Domicilio

El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle Vía Lusitana, 132, 2B. CP 28025 Madrid

Artículo 5. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la Asociación es el territorio nacional, pudiendo desarrollar su actividad en todas las comunidades autónomas que integran el estado español.

Artículo 6. Órganos de gobierno

La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

  • Junta de Fundadores
  • Asamblea General de la Asociación
  • Junta Directiva de la Asociación

Artículo 7. La Junta de Fundadores

La Junta de Fundadores se integra por las personas físicas y jurídicas, que, a tal efecto, serán representados por una persona física, cuya misión consiste en velar por el cumplimiento de los valores esenciales y principios básicos que han inspirado la constitución de la Asociación y a los que se refieren los artículos uno y dos de los presentes estatutos.

La Junta de Fundadores, tras un periodo de consultas, será quien proponga a la Asamblea General, en comunicación oral o escrita, los nombres del Presidente y Vicepresidente de la Asociación.

Las modificaciones estatutarias que afecten a los artículos 1 y 2 requieren la aprobación de la Junta de Fundadores.

Los miembros de la Junta de Fundadores son miembros natos de la Asamblea General.

Los nombramientos de nuevos miembros en sustitución de vacantes serán propuestos por la Junta de fundadores y nombrados por la Asamblea general.

Artículo 8. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por la totalidad de los asociados.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en votación según el principio de mayorías. Sus decisiones, tomadas con arreglo a los presentes estatutos, son ejecutivas desde su aprobación para todos sus miembros.

Será presidida por el Presidente o Presidenta.

Artículo 9. Asamblea y sus facultades

La Asamblea General podrá ser de dos clases: ordinaria y extraordinaria

Uno. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario a requerimiento y convocatoria de la Junta Directiva, necesariamente una vez al año, en el primer trimestre. Sus principales cometidos son:

  1. Aprobar el balance de cuentas del ejercicio anterior y la gestión de la Junta Directiva.
  2. Aprobar el presupuesto, las provisiones de fondos para el ejercicio siguiente y las cuotas de los asociados.
  3. Aprobar los objetivos y planear la acción del ejercicio siguiente.
  4. Deliberar acerca de la gestión social y el cumplimiento de los fines propios de la Asociación.
  5. Aprobar la unión o integración en alguna asociación con contenidos y estatutos similares a la misma.
  6. Establecer las normas disciplinarias y de garantía de los asociados, pudiendo acordar, a propuesta de la Junta Directiva, la expulsión del socio.
  7. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  8. Aprobar los reglamentos de régimen interior.
  9. Aprobar la disposición y enajenación de bienes sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer la Asamblea.
  10. Nombrar la Junta Directiva y nuevos miembros de la Junta de Fundadores. El Presidente de la Asociación será nombrado/a propuesta de la Junta de Fundadores.
  11. Modificar los estatutos de la Asociación, para lo cual se requiere la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.
  12. En general tomar todos aquellos acuerdos necesarios para resolver las cuestiones para los cuales haya sido convocada y, en su caso, ratificar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  13. Disolver la Asociación, oída la Junta de Fundadores.
  14. Tomar las decisiones necesarias para proveer la sustitución de los miembros de la Junta de Fundadores cuando sea necesario.

Dos.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en los supuestos previstos por la ley, cuando la convoque la Junta Directiva, o a solicitud de las dos terceras partes de los asociados con expresión concreta del orden del día.

Artículo 10. Convocatorias

Las reuniones de la Asamblea general serán convocadas por la Junta Directiva mediante escrito y citación a los miembros, con una antelación mínima de siete días, debiendo incluirse el orden del día; lugar, día y hora de reunión, y una segunda hora de reunión, para el caso en que en primera convocatoria no pudiera constituirse válidamente por falta de quórum. El lugar de celebración será, ordinariamente el de la sede de la Asociación, sin perjuicio de que por necesidades relacionadas con la convocatoria pueda ser convocada en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 11. Constitución de la Asamblea General y quórum de adopción de acuerdos

  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, cuando concurra un tercio de los asociados con derecho a voto.
  2. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto los asociados que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos de miembro.
  3. También podrán asistir, con voz pero sin voto, cualesquiera personas cuando. a juicio de la Junta Directiva. su presencia sea de interés por la naturaleza los asuntos a tratar.
  4. Los asociados pueden conferir su representación en las reuniones de la Asamblea General a otros asociados con derecho a voto. A tal efecto, el asociado delegante remitirá  escrito al Presidente de la Asamblea con los datos de identificación suficientes para tener por realizada la delegación.
  5. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o, en su defecto, el Vicepresidente. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva o, en su defecto, el asociado que designe el Presidente.
  6. Sobre los acuerdos:
  • Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, reunida en convocatoria ordinaria o extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple de votos.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

  • Los acuerdos de la Asamblea General referidos a la modificación estatutaria o disolución de la Asociación precisarán de, al menos, las dos terceras partes del quórum exigido para la conformación de la asamblea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.
  • Los acuerdos adoptados en la Asamblea General serán trasladados a un Libro de Actas levantado al efecto y firmado por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.


Capítulo III. De la Junta Directiva.


Artículo 12. Composición

La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario y tres vocales. Todos ellos serán designados por la Asamblea General, sin perjuicio de que el Presidente y el Vicepresidente sean propuestos por la Junta de Fundadores en los términos antedichos.

La duración de dichos cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 13. Funciones

La Junta Directiva dirigirá los asuntos de la Asociación y velará por el cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes dentro de los límites de la ley y en los términos establecidos en los presentes estatutos.

Se encargará, además, de la organización de las actividades sociales, la admisión de nuevos miembros de la Asociación, disponiendo los requisitos que deban reunir los candidatos a formar parte de la misma. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo a la solicitud de ingreso de algún candidato, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata. Las razones en virtud de las cuales pueda acordarse la no admisión de una persona para integrarse como asociado a la misma, nunca podrán ser de naturaleza lesiva a los derechos fundamentales proclamados en la Constitución y, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 1 y 2 de los presentes Estatutos.

Artículo 14

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros, resolviendo el Presidente los empates ejercitando su voto de calidad.

Artículo 15. Funcionamiento

Para validar los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la presencia, al menos, del Presidente y dos miembros.

Artículo 16. Presidente

La Presidencia de la Junta Directiva y de la Asociación representa a la misma, ostenta la firma social y está legitimado para ejercer la representación y cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.

Artículo 17. Vicepresidente

El Vicepresidente sustituye al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya delegado las funciones propias de la Presidencia. La delegación será documentada a través del Secretario de la Asociación. En caso de enfermedad, el Vicepresidente sustituirá al Presidente.

Artículo 18. El Secretario

La Secretaría de la Asociación asume las funciones de documentación y archivo de los actos de la Junta directiva y de la Asamblea General y documenta la ejecución de los acuerdos. Se encarga de la citación y convocatoria de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 19. Restantes miembros

El Tesorero de la Asociación velará por los ingresos y gastos de la misma, documentando todo tipo de ingresos y la observancia en el pago de las cuotas a los asociados. Dará cuenta a la Asamblea General, en cada reunión, de la marcha económica de la Asociación.

La Asamblea General podrá nombrar cargos específicos para la realización de funciones específicas de la Asociación. Tendrán un carácter temporal, circunscrito al ejercicio de la función, y darán cuenta, en cada reunión de la Asamblea General, del cometido encomendado

Artículo 20. Carácter gratuito de la pertenencia a las juntas

Los cargos de la Junta de Fundadores y de la Junta Directiva son gratuitos y honoríficos.

Artículo 21. Libros de la Asociación

Se llevará, de acuerdo a la legislación vigente, Libro de Actas y reuniones en el que el Secretario levantará acta de los acuerdos y, en su caso, sucinta relación del proceso de adopción de los mismos.

Artículo 22. Obligaciones de la Asociación

La Asociación quedará vinculada por los actos en los que conste la firma del Presidente refrendada por el Secretario.

Artículo 23. De los miembros de la Asociación

Exención de responsabilidades

Los asociados no serán responsables de manera personal por los actos y compromisos de la Asociación.

Solicitud de admisión y requisitos

Para ser miembro de la Asociación debe solicitarse el ingreso, debiendo firmar y comprometerse a respetar y asumir los principios contenidos en el artículo 1, y al cumplimiento de las finalidades contempladas en el artículo 2, ambos de los presentes estatutos, así como al respeto a los restantes miembros de la Asociación y la observancia de los principios y valores supremos del ordenamiento jurídico español y respeto a las enseñanzas de la Iglesia Católica.

La admisión en la Asociación será realizada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

Derechos de los asociados

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistencia con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Capacidad para ser elegido miembro de la Junta Directiva.
  3. Participación, en los términos encomendados por la Asamblea o la Junta Directiva, en las actividades propias de la Asociación.
  4. Participación en campaña de sensibilización de los fines y objeto de la Asociación, sin comprometer a la Asociación, salvo autorización expresa.
  5. Exposición en Asamblea General y a la Junta Directiva cuantas quejas sugerencias o peticiones de información considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
  6.  Contribución al desarrollo de las finalidades de la Asociación de acuerdo a su experiencia personal y profesional.

Los miembros de la Asociación deberán cumplir los siguientes deberes:

  1. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  2. Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas fijadas por la Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General.
  3. Cooperar de manera personal y profesional y activamente en el desarrollo de los fines de la Asociación, así como colaborar en las funciones encomendadas en el ámbito de las actividades sociales.
  4. Observar los deberes de confidencialidad y protección de datos.

Pérdida de la condición de asociado

  1. Por baja voluntaria
  2. Por impago de las cuotas fijadas por la Junta Directiva y, en su caso, Asamblea General.
  3. Por expulsión acordada por la Junta Directiva y, en su caso, por la Asamblea General, debiendo, en ambos casos, motivar las causas de expulsión que, en todo caso, se ajustarán al incumplimiento del objeto y fines de la Asociación señalados en los artículos 1 y 2.

Artículo 24. Patrimonio de la Asociación

La Asociación carece de patrimonio al tiempo de su constitución.

Contará con los siguientes recursos:

  • Las cuotas acordadas por la Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General.
  • Las subvenciones oficiales que, en su caso, puedan percibirse y que deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente.
  • Las donaciones que o puedan percibirse de personas físicas o jurídicas, que deberán ser documentadas con identificación plena de los donantes y ajustarse a los fines de la Asociación.
  • El límite anual de su presupuesto se considera inferior a 1000 euros, lo que se hace constar a los efectos previstos en la Ley de Asociaciones.

Artículo 25. Disolución de la Asociación

La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por decisión de la autoridad administrativa correspondiente o por acuerdo de la Asamblea General en votación al efecto que supere las tres cuartas partes de los asistentes a la asamblea convocada. En caso de disolución, y sin perjuicio de las disposiciones de la Asamblea General, se nombrará una comisión liquidadora quien enajenará los bienes, extinguiendo con el fruto de la enajenación las posibles deudas pendientes. En caso de sobrante el remanente será distribuido entre instituciones de beneficencia radicadas en el domicilio de la Asociación.

Artículo 26. Régimen de administración, contabilidad y documentación

El régimen de administración, contabilidad y documentación se ajustará a las prevenciones legales para llevar acta de libros y de la contabilidad y estarán a cargo de las personas, Tesorero y Secretario, nombradas por la Asamblea General.

La fecha de cierre del ejercicio de la Asociación será el 31 diciembre de cada año.