NOTA INFORMATIVA SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES RECIBIDAS
Por medio de esta nota queremos informarle del modo cómo se tratan a efectos fiscales los ingresos recibidos en concepto de indemnización.
¿Qué es esta cantidad y cómo se considera a efectos fiscales?
La cantidad que Usted ha recibido es una indemnización recibida como reparación por los daños sufridos. Dado que las acciones para la reparación de dichos daños están prescritas, la cantidad se entrega en virtud de un acuerdo entre las partes, sin intervención judicial y sin que se haya dictado sentencia.
¿Tengo que declarar esta cantidad en mi declaración de la renta (IRPF)?
Sí. Según la normativa fiscal vigente, este tipo de ayudas se consideran una “ganancia patrimonial”. Esto significa que debe incluir la cantidad recibida en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Está exenta de impuestos?
No. Al tratarse de un acuerdo extrajudicial (es decir, sin intervención de un juez o tribunal), la cantidad recibida no está exenta de impuestos. Por tanto, debe tributar por ella en su declaración de la renta. Este criterio ha sido confirmado por la Dirección General de Tributos en reiteradas ocasiones (ver Consulta V3078-23)
¿Cómo tributa esta cantidad?
• La cantidad recibida se suma a otros ingresos que usted tenga (como sueldos, pensiones, etc.) y tributa al tipo de impuesto que le corresponda según el total de sus ingresos.
• No se le aplica ninguna retención en el momento de recibir la ayuda, por lo que deberá declarar el importe íntegro cuando haga la declaración de la renta.
• El tipo de impuesto que se aplica es el llamado “tipo marginal”, que es el porcentaje más alto que le corresponde según el total de sus ingresos anuales. Este porcentaje puede variar según cada persona, pero para que se haga una idea, en la mayoría de los casos suele estar entre el 19% y el 47%.
¿Qué significa “tipo marginal”?
El tipo marginal es el porcentaje de impuestos que se aplica a la parte más alta de sus ingresos. Por ejemplo, si usted tiene pocos ingresos, el porcentaje será más bajo; si tiene ingresos más altos, el porcentaje será mayor.
¿Qué debe hacer?
Cuando haga su declaración de la renta, debe incluir la cantidad recibida como ganancia patrimonial. Si tiene dudas sobre cómo hacerlo, le recomendamos que consulte con un profesional o con la Agencia Tributaria.
Resumen
➢ La ayuda recibida debe declararse en la declaración de la renta (IRPF).
➢ No está exenta de impuestos.
➢ Se considera una ganancia patrimonial y tributa al tipo marginal.
➢ No se le ha practicado retención, por lo que debe declarar el importe íntegro.
Esperamos que esta información le ayude a entender el tratamiento fiscal de la ayuda recibida. Si tiene cualquier duda, puede consultarnos o acudir a un profesional de confianza.